miércoles, 2 de octubre de 2019



Compartimos la nota que hizo Leonardo (de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas y de FORA)
OTRO DECRETAZO CONTRA LXS TRABAJADORXS EN FAVOR DEL NEGOCIO FINANCIERO DE LAS ART

Nada bastó que el año pasado se haya registrado un aumento del número de trabajdorxs fallecidxs en asesinatos laborales (743 fallecidos / un promedio de más de dos muertes por día) o que la semana pasada se produjera la muerte de José Bulacio, el obrero fallecido en el derrumbe producido en las obras del aeropuerto de Ezeiza. Al contrario, por medio de un nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU), el gobierno introduce otra modificación al nefasto sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en perjuicio de lxs trabajadorxs accidentadxs y que apunta claramente a favorecer la rentabilidad financiera de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Es el segundo DNU que dicta Macri en materia de accidentes laborales ya que el primero había sido dictado en enero de 2017 para imponer la obligatoriedad de la instancia administrativa ante las comisiones médicas y evitar así que lxs trabajadorxs puedan acceder a los tribunales laborales.
Este nuevo DNU apunta a modificar los índices de actualización de las indemnizaciones que deben pagar las ART a lxs trabajadorxs accidentadxs o a sus familiares en caso de fallecimiento. La cuestión es crucial porque el capital de la indemnización en esos casos se calcula sobre la base del salario que percibía el trabajador al momento de producirse el accidente o a la fecha de la primera manifestación de la enfermedad laboral. Pero como la indemnización se tiene que pagar después que lx trabajadorx termine su tratamiento médico y se determine el grado de incapacidad permanente que tiene, la indemnización puede llegar a pagarse mucho tiempo después de producido el accidente o de manifestada por primera vez la enfermedad laboral. Por lo tanto, la indemnización debe necesariamente actualizarse para que la misma no pierda su valor adquisitivo, especialmente tomando en consideración los altos niveles inflacionarios actualmente existentes.
Hasta el dictado del nuevo DNU dicha actualización se hacía en base a la tasa activa del Banco Nación. Esta tasa ha venido creciendo producto de los altos niveles inflacionarios existentes, lo cual ocasionó la queja de las ART porque esa variable de actualización aumentaba las indemnizaciones y afectaba a sus negocios financieros. Es por ello que el nuevo DNU establece ahora que esa actualización no se debe hacer mediante la tasa activa del Banco Nación sino mediante el índice RIPTE que es un índice que mide la variación de los salarios en el sector público. Si comparamos las variaciones que han tenido la tasa activa del Banco Nación y el índice RIPTE en los últimos dos años, la primera tuvo un promedio del 25% por encima del segundo. Esto quiere decir que de proyectarse esa diferencia, lxs trabajadorxs accidentadxs tendrían una actualización de sus indemnizaciones un 25% menor a la que se venía produciendo antes del dictado del nuevo DNU. Es un ataque directo al bolsillo de trabajdorxs en una situación de extrema vulnerabilidad por ser trabajadorxs accidentadxs y afectadxs en su salud, y que muchas veces han perdido también sus empleos producto del accidente o enfermedad laboral.
Además, para favorecer todavía más a las ART y lograr la aplicación inmediata de esta reforma, el DNU establece que la nueva forma de actualización de las indemnizaciones se aplica en forma retroactiva. Esto quiere decir que los accidentes producidos antes del dictado del DNU y cuya indemnización aún no fue abonada por las ART, se les aplicará esta nueva actualización. Es por ello que, para dar un ejemplo, en el caso de la muerte de José Bulacio fallecido la semana pasada en el derrumbe del aeropuerto de Ezeiza, sus familiares cobrarán una indemnización cuya actualización después de los trámites que deban realizar ante la ART se hará en base a los nuevos parámetros fijados por el DNU.
En los propios fundamentos del DNU se reconoce que la finalidad es proteger la rentabilidad de las ART al decir textual que: “…la perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico que la presente medida buscar evitar”. Se trata de asegurar un negocio financiero a costa de la vida y salud de millones de trabajadorxs. Nada se regula en materia de prevención de accidentes ni en sanciones para las empresas y ARTs que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad. Mientras tanto cientos de trabajdorxs mueren cada año y muchxs más sufren accidentes que se pueden evitar producto de la sed de ganancia de las empresas que ven a lxs trabajadorxs como un costo y carne de reemplazo.
En este contexto, al cual se le suma la pasividad de las burocracias sindicales, es importante recordar que lxs trabajadorxs pueden recurrir a la acción directa para lograr que los empleadores cumplan con las medidas de higiene y seguridad. El art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo expresamente dice que el empleador: “Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo”, y agrega: “El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca”. Es decir que lxs trabajadorxs en forma individual o colectiva pueden retener tareas sin pérdida del salario si el empleador no cumple con las normas de higiene y seguridad o existe un peligro inminente de daño, siempre que previamente se intime al empleador a que corrija tal situación, o cuando el organismo competente declaró la insalubridad del establecimiento y el empleador no realizó los arreglos o proveyó a lxs trabajadorxs los elementos exigidos por dicho organismo. Esta norma es un interesante recurso para que lxs propixs trabajadorxs puedan mediante la acción directa conseguir mejores condiciones de higiene y seguridad para prevenir accidentes y muertes en los lugares de trabajo.

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