Compartimos la
nota que hizo Leonardo (de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas y
de FORA)
OTRO DECRETAZO
CONTRA LXS TRABAJADORXS EN FAVOR DEL NEGOCIO FINANCIERO DE LAS ART
Nada bastó que el año pasado se haya registrado un aumento del
número de trabajdorxs fallecidxs en asesinatos laborales (743 fallecidos / un
promedio de más de dos muertes por día) o que la semana pasada se produjera la
muerte de José Bulacio, el obrero fallecido en el derrumbe producido en las
obras del aeropuerto de Ezeiza. Al contrario, por medio de un nuevo decreto de
necesidad y urgencia (DNU), el gobierno introduce otra modificación al nefasto
sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en perjuicio de lxs trabajadorxs
accidentadxs y que apunta claramente a favorecer la rentabilidad financiera de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Es el segundo DNU que dicta
Macri en materia de accidentes laborales ya que el primero había sido dictado
en enero de 2017 para imponer la obligatoriedad de la instancia administrativa
ante las comisiones médicas y evitar así que lxs trabajadorxs puedan acceder a
los tribunales laborales.
Este nuevo DNU
apunta a modificar los índices de actualización de las indemnizaciones que
deben pagar las ART a lxs trabajadorxs accidentadxs o a sus familiares en caso
de fallecimiento. La cuestión es crucial porque el capital de la indemnización
en esos casos se calcula sobre la base del salario que percibía el trabajador
al momento de producirse el accidente o a la fecha de la primera manifestación
de la enfermedad laboral. Pero como la indemnización se tiene que pagar después
que lx trabajadorx termine su tratamiento médico y se determine el grado de
incapacidad permanente que tiene, la indemnización puede llegar a pagarse mucho
tiempo después de producido el accidente o de manifestada por primera vez la
enfermedad laboral. Por lo tanto, la indemnización debe necesariamente
actualizarse para que la misma no pierda su valor adquisitivo, especialmente
tomando en consideración los altos niveles inflacionarios actualmente
existentes.
Hasta el dictado del nuevo DNU dicha actualización se hacía en
base a la tasa activa del Banco Nación. Esta tasa ha venido creciendo producto
de los altos niveles inflacionarios existentes, lo cual ocasionó la queja de
las ART porque esa variable de actualización aumentaba las indemnizaciones y
afectaba a sus negocios financieros. Es por ello que el nuevo DNU establece
ahora que esa actualización no se debe hacer mediante la tasa activa del Banco
Nación sino mediante el índice RIPTE que es un índice que mide la variación de
los salarios en el sector público. Si comparamos las variaciones que han tenido
la tasa activa del Banco Nación y el índice RIPTE en los últimos dos años, la
primera tuvo un promedio del 25% por encima del segundo. Esto quiere decir que
de proyectarse esa diferencia, lxs trabajadorxs accidentadxs tendrían una
actualización de sus indemnizaciones un 25% menor a la que se venía produciendo
antes del dictado del nuevo DNU. Es un ataque directo al bolsillo de
trabajdorxs en una situación de extrema vulnerabilidad por ser trabajadorxs
accidentadxs y afectadxs en su salud, y que muchas veces han perdido también
sus empleos producto del accidente o enfermedad laboral.
Además, para
favorecer todavía más a las ART y lograr la aplicación inmediata de esta
reforma, el DNU establece que la nueva forma de actualización de las
indemnizaciones se aplica en forma retroactiva. Esto quiere decir que los
accidentes producidos antes del dictado del DNU y cuya indemnización aún no fue
abonada por las ART, se les aplicará esta nueva actualización. Es por ello que,
para dar un ejemplo, en el caso de la muerte de José Bulacio fallecido la
semana pasada en el derrumbe del aeropuerto de Ezeiza, sus familiares cobrarán
una indemnización cuya actualización después de los trámites que deban realizar
ante la ART se hará en base a los nuevos parámetros fijados por el DNU.
En los propios
fundamentos del DNU se reconoce que la finalidad es proteger la rentabilidad de
las ART al decir textual que: “…la
perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las
compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico que la presente medida
buscar evitar”. Se trata de asegurar un negocio financiero a costa
de la vida y salud de millones de trabajadorxs. Nada se regula en materia de
prevención de accidentes ni en sanciones para las empresas y ARTs que no
cumplan con las medidas de higiene y seguridad. Mientras tanto cientos de trabajdorxs
mueren cada año y muchxs más sufren accidentes que se pueden evitar producto de
la sed de ganancia de las empresas que ven a lxs trabajadorxs como un costo y
carne de reemplazo.
En este
contexto, al cual se le suma la pasividad de las burocracias sindicales, es
importante recordar que lxs trabajadorxs pueden recurrir a la acción directa
para lograr que los empleadores cumplan con las medidas de higiene y seguridad.
El art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo expresamente dice que el
empleador: “Está obligado
a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene
y seguridad en el trabajo”, y agrega: “El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo,
sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo
le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista
peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la
obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente
declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o
proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca”. Es
decir que lxs trabajadorxs en forma individual o colectiva pueden retener
tareas sin pérdida del salario si el empleador no cumple con las normas de
higiene y seguridad o existe un peligro inminente de daño, siempre que
previamente se intime al empleador a que corrija tal situación, o cuando el
organismo competente declaró la insalubridad del establecimiento y el empleador
no realizó los arreglos o proveyó a lxs trabajadorxs los elementos exigidos por
dicho organismo. Esta norma es un interesante recurso para que lxs propixs
trabajadorxs puedan mediante la acción directa conseguir mejores condiciones de
higiene y seguridad para prevenir accidentes y muertes en los lugares de
trabajo.
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